jueves, 06 febrero 2025

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¿Cuándo es embargable una vivienda familiar?

En Colombia, la legislación ha establecido mecanismos que protegen el hogar de las familias ante posibles embargos. La figura más relevante en este contexto es la afectación a vivienda familiar. Esta figura está regulada por la Ley 258 de 1996. Esta medida garantiza que los inmuebles destinados a la habitación familiar no puedan ser embargados ni enajenados sin el consentimiento de ambos cónyuges o compañeros permanentes.

¿Cómo se constituye la afectación a vivienda familiar?

La afectación a vivienda familiar se activa automáticamente cuando una persona casada o en unión libre adquiere un inmueble. Esta protección se otorga cuando no se posee otra vivienda con esta afectación. Para inmuebles adquiridos antes de la vigencia de la ley o cuando se quiere formalizar esta afectación, es necesario realizar una escritura pública ante notario. Este procedimiento garantiza la legalidad de la protección y evita futuras disputas legales sobre el inmueble protegido.

Excepciones a la inembargabilidad

A pesar de la protección que brinda la afectación a vivienda familiar, en ciertos escenarios los acreedores pueden embargar el inmueble. Uno de estos casos ocurre cuando existe una hipoteca anterior a la afectación. Si el inmueble tenía una hipoteca antes del registro de la afectación, el embargo procede en caso de incumplimiento del pago.

Otra excepción ocurre en los préstamos para adquisición, construcción o mejora de la vivienda. Si el inmueble fue hipotecado para obtener un crédito destinado a su compra, construcción o mejora, también podría ser embargado. Esto sucede cuando no se cumplen con las obligaciones financieras adquiridas con la entidad prestamista.

Requisitos y procedimiento para su formalización

Para constituir la afectación a vivienda familiar, se deben cumplir ciertos requisitos. Los propietarios deben poseer el 100% del inmueble. Además, se debe presentar documentación como cédulas de los interesados, escritura pública de adquisición del bien, paz y salvo de impuesto predial y valorización. También se requiere el certificado de tradición y libertad del inmueble.

El proceso finaliza con la escritura pública ante notario, la cual debe ser firmada por ambos cónyuges o compañeros permanentes. Una vez se formaliza este proceso, la protección se activa y el inmueble queda sujeto a esta medida legal.

Diferencia con el patrimonio de familia inembargable

Es importante diferenciar la afectación a vivienda familiar del patrimonio de familia inembargable. Mientras que la afectación se establece automáticamente bajo ciertas condiciones, el patrimonio de familia requiere una constitución formal. Este mecanismo protege el inmueble en favor de hijos menores o personas con discapacidad.

Además, el patrimonio de la familia tiene límites en cuanto al valor del inmueble. Este puede ser levantado bajo ciertas circunstancias mediante un proceso legal.

Extinción de la afectación a vivienda familiar

La afectación a vivienda familiar deja de tener efecto en algunas situaciones específicas. Uno de los motivos de extinción es el fallecimiento de uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes.

Otra causa ocurre cuando una decisión judicial permite su continuidad a favor de los hijos menores. Sin embargo, esta protección cesa cuando alcanzan la mayoría de edad.

Adicionalmente, no es posible constituir la afectación sobre una parte del inmueble. El cónyuge que la establece debe ser propietario de la totalidad del bien. Esta condición garantiza que la protección no se fragmente y se aplique en su totalidad al inmueble.

Este mecanismo legal representa un respaldo importante para las familias colombianas. Su objetivo es garantizar la protección de su vivienda siempre que se cumplan con las condiciones y excepciones establecidas en la ley.

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