La Corte Constitucional tomó esta decisión y dejó en firme el artículo 20 de la ley 1797 de 2016 por la cual “se regula la operación del sistema general de seguridadsocial en salud”.
El alto tribunal respaldó el artículo que establece en que «en el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el presidente de la República. Corresponderá al presidente, a los gobernadores y los alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos”.
Agrega que “serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde”.
Esto, luego que un grupo de ciudadanos demandara el artículo y pidiera que la elección de los gerentes o directores de las empresas sociales del estado fueran nombrados por méritos.
“Desconoce el principio de mérito como mecanismo de establecer de manera objetiva la idoneidad de quién aspira a ocupar el cargo de Gerente o Director de empresas sociales del Estado, otorgándole la faculta a alcaldes gobernadores y presidente nombrarlos directamente en atención a criterios de que no satisfacen el intereses general más aún cuando se trata de entidades públicas del sector salud”, indicaba la demanda.