Mediante decreto 1398, el Gobierno le dio aprobación a la renta vitalicia inmobiliaria, instrumento diseñado por el regulador que permitirá la operación conocida como hipoteca inversa en Colombia,” Esta permitirá que en los hogares del país se pueda utilizar el patrimonio inmobiliario para aumentar los ingresos, explico el Ministro de Vivienda.
Jonathan Malagón González, ministro de vivienda dijo que no existe límite de edad para aplicar voluntariamente al instrumento de renta vitalicia inmobiliaria que tendrá dos modalidades. La primera denominada “renta vitalicia inmediata”, obliga a la entidad aseguradora a entregar el pago de una renta mensual hasta el deceso del tomador o del de sus beneficiarios.
La segunda opción es la “renta temporal cierta con renta vitalicia diferida”. En esta alternativa, el contrato se divide en dos momentos, en el primero se define un monto inicial que la aseguradora le pagará a los beneficiarios en cuotas por un periodo determinado del contrato.
Malagón enfatizo que “cumplido ese periodo y pagada la suma acordada, comienza el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento de los beneficiarios, “también detallo el ministro de vivienda que, si los beneficiarios fallecen antes que se cumpla el primer momento, se pagará el saldo de la suma pactada en el contrato a los herederos.
Acerca del monto de la renta periódica, se explicó que este será determinado por cada entidad aseguradora que tendrá en cuenta entre las principales variables. El avaluó del bien inmueble y la edad de los beneficiarios.
Con relación al derecho de retractarse, la cartera de vivienda dijo que quienes apliquen voluntariamente a la renta vitalicia inmobiliaria “podrán solicitar la anulación o reversión del contrato de este mecanismo, para lo cual deberán pagar a la compañía aseguradora el valor tanto de las rentas recibidas hasta la fecha, como de los gastos que haya asumido la aseguradora en relación con el mantenimiento del inmueble.
El Ministro de vivienda dijo también, “este es un instrumento que podrán ofrecer las compañías aseguradoras de vida. En el marco de la operación, según se acuerde en el contrato de seguro. Los tomadores tendrán el derecho a conservar el uso y disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de ellos”.