jueves, 06 febrero 2025

EL MEDIO DE COMUNICACIÓN CON MAYOR CREDIBILIDAD EN LA REGIÓN PACÍFICA

Juan Carlos López no perderá su cargo, ni Popayán a su Alcalde.

Por
Darío Fernando Reyes

Me he tomado el tiempo de analizar las posibilidades de que el alcalde de Popayán resulte absuelto de la investigación que hoy enfrenta ante la Fiscalía. Y aunque reconozco que las probabilidades son de 1 en 1000, lograré que tan escaso margen conduzca a que jurídicamente lo declaren NO responsable.

Inicialmente diré que los hechos parecen condenarlo y lo acepto porque la institución que hoy le imputa cargos lo hace desde la jurisdicción Penal, entidad que entra a perseguirlo de oficio y a ponderar los hechos, sin que su hermenéutica sea objetividad.

Bueno es aclarar que el delito que la Fiscalía le imputa a Juan Carlos López es… Falsedad Ideológica en documento Público y no violación a Medida Sanitaria.

En supuesto y desde Ley 599 del 2000, la conducta que se le reprocha se adecúa perfectamente al Art 286 del Codigo Penal Colombiano. Y para colmo, corre con tan mala suerte de contagiarse de aquello que Palacio y por protocolo quiso salvaguardar.

Qué es, lo que la Fiscalía entrará a probar contra del alcalde o, a desvirtuar en su defensa?

1. Que el investigado no podrá negar que a su ingreso a Palacio, consignó información falsa sobre documento público.
Y así ha de controvertirlo la Fiscalía porque en su tesis acusatoria se atiene al artículo 294 del Código Penal, el cual define con precisión… Qué es un documento.

2. El alcalde tampoco podrá desvirtuar el que semanas atrás estuviera fuera del país porque basta con mirar su pasaporte o vídeos de seguridad aeroportuaria para evidenciar que 15 días atrás estuvo de regreso o que con dolo o culpa ocultó información.

3. El tercer elemento a ser analizado por la Fiscalía tiene que ver con que en su momento, el alcalde sí estaba cumpliendo funciones públicas porque con su asistencia al encuentro de alcaldes y gobernadores, lo hizo representando a su municipio. Es decir, usó su investidura para corresponder con la invitación que en términos formales le hiciera el Presidente de la República.

Así las cosas y para el Fiscal General o sus delgados, los espacios de maniobrabilidad juridica que le quedan a la defensa son pocos.

En calidad de analista en temas jurídicos, resto mérito a la tesis de la Fiscalía, como a sus elementos probatorios y advierto que dicha entidad no tiene competencia en el asunto, toda vez que no hay un resultado, un hecho dañoso, una víctima o la afectación de un bien jurídico. Y de llegar a aceptarse posibles infracciones por parte del imputado, sería ante la Procuraduría.

La Fiscalía General de la Nación pierde competencia porque la Falsedad Ideológica en Documento Público contenida en el artículo 286 del Código Penal Colombiano es atribuible a funcionarios depositarios de la Fe Pública (Notarios, Contadores, Directores de Instrumentos Públicos, Secretarios de corporaciones como el Congreso, la Asamblea o el Concejo Mpal etc )

Que a su vez…servidores públicos como los alcaldes también se obligan a dar fe pública, pero desde su competencia y mediante actos administrativos propios de sus funciones.

A s7 ingreso a Palacio, el alcalde de Popayán lo hizo en cumplimiento de funciones públicas como representante del Municipio de Popayán sin que como tal expidiera documento escrito y menos ideológico.

A él se le preguntó y para efectos de ingreso a Palacio aquel contestó.
El que haya rubricado, afirmado o negado no es pertinente a la Fiscalía puesto que, como alcalde o invitado presidencial, no lo hizo en carácter de indagado o buscando rendir testimonio juramentado. Eventualmente el alcalde, se vio envuelto a mitad de un procedimiento técnico para el ingreso.

No hay duda que el Registro oficializado por el protocolo de ingreso constituye material probatorio pero…para efecto de que el alcalde asistió al evento con el presidente y de ninguna manera, como indicio o prueba de lo que allí se consignó. Y es fácil determinarlo porque el papel firmado o diligenciado por López no estaba precedido de la gravedad de juramento. Además bueno es precisar que toda declaración falsa se constituye en delito SI Y SOLO SI llega a influir en las decisiones de otro funcionario público.

Con su declaración (indecorosa o no; indebida o no) el alcalde no creó ninguna afectación y menos a la FE PÚBLICA porque para que se configure una falsedad ideológica, dicho contenido debe proferirse por persona competente. Y hasta donde se, la Guardia Protocolaria de la Casa de Nariño no es una autoridad competente con función averiguatoria en asuntos oficiales de alcaldes, como para que indague, Dónde estuvo Juan Carlos López 14 días atrás. Si estos funcionarios no tenían competencia jurisdiccional, la información a ellos entregada no puede utilizarse con fines distintos a los que permitieron su ingreso a Palacio.

Y es que entre múltiples razones, afirmar o negar si se estuvo fuera del país no hace parte de las funciones de un alcalde, ¿Cómo entonces? puede predicarse que López Castrillón incurrió en Falsedad en Documento Público si, para que se configure dicho tipo penal debe producirse desde una competencia legal.

Finalmente quiero indicar que…la Fiscalía General de la Nación está constitucionalmente obligada a adelantar el ejercicio de la Acción Penal y, a realizar la investigácion de los hechos que revistan características de un delito. Que para tales efectos, la conducta punible debe ser típica, antijurídica y culposa.

En tal integración taxativa, la conducta de Juan Carlos López Castrillón no corresponde a un delito, siempre que no hubo tipicidad, no hay un resultado dañoso, no se afectó un bien jurídico, no se incurrió en antijuridicidad, ni en culpabilidad. Que con la asistencia de López Castrillón al evento presidencial nadie se contagio de agente infeccioso. Por tanto, la Fiscalía no está llamada a conocer, a investigar, a imputar o a acusar.

Así establecido, he de esperar que también intervenga la Procuraduría, momento para el cual estaré interesado en demostrar que el comportamiento del alcalde de Popayán se ajusta a derecho y que sobre él no caben juicios y menos el de responsabilidad penal.

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