viernes, 16 octubre 2026

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    Eutanasia animal: qué cambia para perros y gatos mayores

    La Corte Constitucional declaró inexequible una disposición que permitía sacrificar animales por vejez extrema en Colombia. La decisión, adoptada mediante la Sentencia C-336 de 2026, eliminó una causal contemplada desde 1989 y estableció que el envejecimiento no constituye, por sí mismo, una razón suficiente para acabar con la vida de un animal. Sin embargo, la eutanasia animal continúa permitida bajo otras circunstancias previstas en la legislación.

    El fallo responde a una demanda contra el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, conocida como Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Esta disposición autorizaba el sacrificio de animales no destinados al consumo humano por diferentes motivos, entre ellos la vejez extrema.

    Veterinario examina a un perro viejo durante una consulta médica.
    Un profesional veterinario examina a un perro durante una consulta en el contexto de la decisión de la Corte Constitucional sobre el sacrificio de animales por vejez
    ¿Por qué la Corte Constitucional eliminó esta causal?

    Uno de los principales problemas identificados por la Corte fue que la expresión «vejez extrema» no tenía parámetros normativos ni científicos que permitieran determinar cuándo un animal podía ser sacrificado por esa razón.

    La ausencia de criterios claros dejaba abierta la posibilidad de justificar su muerte únicamente por la edad, sin que necesariamente existiera una enfermedad grave o una condición irreversible.

    El tribunal también consideró que los animales de edad avanzada se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, por lo que requieren protección, asistencia y cuidados, en lugar de que su envejecimiento se convierta en una causa para terminar con su vida.

    Perro viejo recibe compañía y cuidados mientras una persona trabaja en un computador.
    El fallo de la Corte Constitucional establece que la vejez extrema no puede utilizarse por sí sola como causal para sacrificar un animal
    ¿Se puede practicar la eutanasia a un perro viejo?

    La decisión no significa que la eutanasia en perros haya quedado prohibida. El artículo 17 de la Ley 84 de 1989 contempla otras circunstancias, entre ellas el sufrimiento intenso causado por lesiones corporales graves, enfermedades graves o incurables y causas físicas irreversibles.

    Esto significa que, ante el caso de un perro viejo con una enfermedad grave, la situación debe analizarse a partir de su condición de salud y no simplemente de los años que tenga.

    La misma disposición establece que el sacrificio de animales no destinados al consumo humano debe realizarse mediante procedimientos que no impliquen crueldad, sufrimiento o agonía prolongada.

    Para quienes tienen perros viejos, la diferencia está en que el envejecimiento natural no puede confundirse con las condiciones graves contempladas en la legislación.

    Gato adulto mayor en noticia sobre eutanasia animal y decisión de la Corte Constitucional.
    La Corte Constitucional eliminó la vejez extrema como causal autónoma para sacrificar animales en Colombia
    ¿La decisión también aplica para gatos y otros animales?

    La norma examinada no se refería exclusivamente a los perros, sino a los animales que no están destinados al consumo humano. Por esta razón, el fallo también tiene alcance sobre los gatos y otros animales comprendidos en esa disposición.

    En el caso de la eutanasia en gatos, las condiciones legales deben examinarse de la misma manera: a partir de las causales que permanecen vigentes y no exclusivamente de la edad del animal.

    La sentencia tampoco establece una cantidad de años a partir de la cual un perro o un gato pueda considerarse demasiado viejo para continuar viviendo.

    La demanda que llevó a modificar una norma de 1989

    La decisión tuvo su origen en una demanda presentada el 13 de febrero de 2026 por Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus y Leydy Cristina Escobar Márquez, docentes de cátedra de la Universidad de Antioquia.

    Los demandantes argumentaron que la expresión «vejez extrema» era imprecisa y cuestionaron que la legislación permitiera sacrificar animales por su edad, cuando esa condición no implica necesariamente sufrimiento o una enfermedad incurable.

    También señalaron que la protección constitucional de los animales debía tenerse en cuenta al examinar una disposición que llevaba 37 años vigente.

    La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó la decisión por unanimidad, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, y retiró del artículo 17 la causal de vejez extrema. Las demás circunstancias contempladas en esa disposición no fueron eliminadas por este fallo.

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    Juan David Mosquera
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