La Universidad del Cauca, institución pública de educación superior ubicada en Popayán, recibió un requerimiento del Ministerio de Educación Nacional (MEN) relacionado con presuntas irregularidades en el proceso de reclasificación de su planta administrativa. La solicitud, emitida el 21 de octubre de 2026, surgió después de que una organización de abogados presentara una denuncia sobre decisiones laborales y administrativas adoptadas por la institución.
El requerimiento llevó a la Universidad a pronunciarse públicamente el 22 de octubre, cuando defendió la legalidad de los cambios realizados y anunció que prepara una respuesta acompañada de los documentos que sustentaron el proceso. El Ministerio le otorgó cinco días hábiles, contados desde la recepción del oficio, para entregar las explicaciones solicitadas.
¿Qué motivó el requerimiento del Ministerio de Educación?
El caso comenzó con una comunicación presentada por una organización identificada como Abogados sin fronteras por la Transparencia y la Moralidad Administrativa, que formuló señalamientos contra directivos de la Universidad del Cauca y la junta directiva de SINTRAUNICOL.
Según el oficio ministerial, la organización cuestionó el proceso de formalización y reclasificación laboral impulsado durante la administración del rector Deibar René Hurtado Herrera. Entre sus acusaciones figuraron presuntos incrementos salariales desmedidos, ampliaciones de nómina, conflictos de intereses y nepotismo.

Los denunciantes también señalaron que las decisiones administrativas habrían tenido motivaciones político-electorales relacionadas con una eventual reelección del rector. Estas afirmaciones formaron parte de la petición presentada ante el Ministerio y no constituyeron irregularidades comprobadas.
En la comunicación, la organización solicitó una intervención administrativa, la suspensión preventiva de la ampliación de planta y el traslado de copias a organismos de control para que se examinaran los hechos denunciados.
Ante estos señalamientos, la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación expidió el oficio 2026-EE-387944, dirigido al rector de Unicauca. La entidad solicitó un pronunciamiento sobre los hechos y las pretensiones de la denuncia, una explicación documentada de los 13 puntos señalados en la petición y una relación de las acciones administrativas que adelantarían las autoridades universitarias.
El documento no estableció sanciones ni determinó responsabilidades. Su contenido estuvo dirigido a solicitar información y soportes para atender los cuestionamientos recibidos.
Universidad del Cauca explicó cómo se aprobó la reclasificación laboral
Después de conocerse el requerimiento, la Rectoría y la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad del Cauca emitieron un comunicado en el que expusieron los antecedentes del proceso cuestionado.
La institución explicó que la reorganización de su planta administrativa estaba contemplada en el Plan de Desarrollo Institucional 2023-2027 y que su objetivo era mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, de acuerdo con las necesidades del servicio.
El proceso había comenzado a estructurarse mediante instancias técnicas internas. Una de ellas fue la Mesa Técnica de Formalización Laboral, instalada el 11 de agosto de 2025 en el marco de la implementación del Decreto 0391 de ese año.

También participó el Comité Técnico de Apoyo Institucional, creado mediante la Resolución R-0886 del 1 de septiembre de 2023. Según la Universidad, ambas instancias analizaron los cambios propuestos antes de que fueran sometidos a consideración del Consejo Superior Universitario.
La aprobación se produjo el 25 de junio de 2026, mediante los Acuerdos Superiores 043 y 044, adoptados por el Consejo Superior en ejercicio de la autonomía universitaria.
La administración sostuvo que las modificaciones no correspondieron a decisiones individuales ni a incrementos salariales generalizados, sino a un estudio de las cargas laborales, las responsabilidades de los cargos, los niveles de la estructura organizacional y la disponibilidad presupuestal.
Sobre este procedimiento, la institución señaló que el estudio técnico había sido presentado oportunamente al Consejo Superior y que contaba con las viabilidades jurídica y administrativa requeridas.
¿Qué ocurrió con los trabajadores después de los cambios?
Una vez aprobada la nueva planta administrativa, la Universidad adelantó la incorporación de sus servidores durante agosto de 2026.
De acuerdo con su pronunciamiento, el procedimiento cumplió los trámites reglamentarios y mantuvo vigente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de 2019 mientras avanzaba su actualización para adaptarlo a la nueva estructura.
Uno de los aspectos discutidos fue el efecto de la reclasificación sobre los ingresos del personal administrativo.
La Universidad aseguró que los cambios aumentaron el salario básico mensual de los trabajadores, lo que también tuvo efectos positivos sobre prestaciones como las primas, las cesantías y la futura pensión.

Sin embargo, reconoció que algunos funcionarios dejaron de recibir determinados auxilios, entre ellos los de alimentación y dotación.
La institución explicó que esta situación obedeció a los límites salariales establecidos en la legislación colombiana, que impiden reconocer esos beneficios cuando los ingresos del trabajador superan los montos permitidos.
Así, mientras la denuncia planteó cuestionamientos sobre los incrementos salariales, la administración universitaria sostuvo que las modificaciones hicieron parte de un proceso de mejoramiento de las condiciones laborales.
La Universidad también respondió a los cuestionamientos sobre la información salarial
Otro aspecto abordado en el pronunciamiento estuvo relacionado con el acceso a los documentos utilizados para sustentar la reclasificación.
La Universidad afirmó que, por su condición de institución pública, garantizaba el acceso a la información institucional, presupuestal y normativa relacionada con sus decisiones administrativas.
No obstante, explicó que la solicitud de divulgar matrices con información individualizada de sus funcionarios debía examinarse bajo las normas de protección de datos personales.
Según la institución, la información privada y salarial de sus servidores estaba protegida por el derecho al hábeas data y por la Ley 1581 de 2012.
Esta fue una de las razones expuestas por Unicauca para diferenciar entre la documentación pública que respaldaba el proceso y los datos personales de los trabajadores que no podían divulgarse sin atender las disposiciones legales correspondientes.
¿Qué debía responder ahora la Universidad del Cauca al Ministerio?
Tras presentar estas explicaciones a la opinión pública, la Universidad informó que estaba consolidando su respuesta formal al Ministerio de Educación.
El requerimiento exigió que el pronunciamiento abordara los hechos denunciados, incluyera los antecedentes de los 13 puntos cuestionados y precisara las actuaciones administrativas previstas para atender la petición y prevenir inconformidades similares.
La institución anunció que radicaría la documentación dentro del plazo concedido y que adjuntaría los acuerdos, normas y demás soportes con los que buscaba demostrar la legalidad de las decisiones adoptadas.

En su comunicado, la Rectoría y la Vicerrectoría Administrativa también rechazaron los intentos de desvirtuar o instrumentalizar el proceso de mejoramiento laboral con intereses ajenos a los objetivos institucionales.
La Universidad mantuvo su posición de que la reclasificación había sido desarrollada para mejorar las condiciones de sus trabajadores administrativos y fortalecer el funcionamiento de la educación pública.
De esta manera, el siguiente paso quedó en la presentación de la respuesta oficial ante el Ministerio de Educación, entidad que había solicitado los documentos para examinar los cuestionamientos recibidos. Hasta el momento de los pronunciamientos conocidos, el requerimiento no había establecido que las irregularidades denunciadas estuvieran demostradas.
Te puede interesar: Vuelos Cali Miami: conozca fechas y horarios de Avianca
