miércoles, 19 agosto 2026

EL MEDIO DE COMUNICACIÓN CON MAYOR CREDIBILIDAD EN LA REGIÓN PACÍFICA

    Farmacias y droguerías deberán cumplir la norma de talento humano en Cauca

    Con el fin de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de salud en la región y brindar un correcto servicio de inyectología y glicemia por punción, la Secretaría de Salud del Cauca informó que velará por dar cumplimiento a la normativa legal vigente y lo conceptuado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en referencia al perfil del talento humano que labora en establecimientos farmacéuticos minoristas tales como droguerías y farmacias-droguerías.

    Las autoridades recordaron que la Resolución 1403 de 2007 “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones” que desarrolla los lineamientos que se deben cumplir en farmacias-droguerías y droguerías, así:

    Farmacia-droguería: habilitado el procedimiento de inyectología. El encargado de administrar el medicamento inyectable debe contar con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

    Droguería: cumplirá con las condiciones esenciales y requisitos establecidos en los siguientes aspectos:

    Ü Procedimientos de inyectología y de monitoreo de glicemia con equipo por punción siempre y cuando cuenten con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

    Ü Tanto farmacias-droguerías como droguerías deben estar a cargo de un Químico Farmacéutico, Tecnólogo en Regencia de Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado o el Expendedor de Drogas.

    Ahora bien, la Ley 1164 de 2007 dicta las disposiciones en materia del talento humano en salud y considera como profesiones del área de la salud además de las ya clasificadas e indica que quienes presten el servicio de inyectología y glicemia por punción en los establecimientos farmacéuticos minoristas (droguerías y farmacias droguerías) ubicadas en el Departamento deberán:

    ü  Acreditar una de las siguientes condiciones académicas:

    1. a) Título otorgado por una institución de educación superior legalmente reconocida (técnico, tecnólogo, profesional, especialización, magíster, doctorado), en los términos señalados en la Ley 30 de 1992, o la norma que la modifique adicione o sustituya.
    2. b) Certificado otorgado por una institución de educación no formal, legalmente reconocida, para el personal auxiliar en el área de la salud, en los términos establecidos en la Ley 115 de 1994 y sus reglamentarios.
    3. c) Convalidación en el caso de títulos o certificados obtenidos en el extranjero de acuerdo con las normas vigentes. Cuando existan convenios o tratados internacionales sobre reciprocidad de estudios la convalidación se acogerá a lo estipulado en estos.

    Agregado a esto deberán estar inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud y estar debidamente certificados con la tarjeta de Identificación Única Nacional del Talento Humano en Salud.

    La Secretaría de Salud insistió en que quienes realicen los procedimientos de inyectología y glicemia por punción podrán capacitarse a través de ofertas de educación informal las cuales tienen como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas; los cuales tienen una duración de ciento sesenta (160) horas, dando una constancia de asistencia, y en ella deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.

    “El personal que labora en droguería podrá capacitarse y entrenarse para ser formado en la realización del procedimiento de inyectología por vía intramuscular y glicemia por punción a través de los cursos de educación informal; la certificación expedida por el instituto que valide la formación académica y el componente práctico a estos perfiles, será verificada por la Secretaría Departamental de Salud en las visitas de inspección, vigilancia y control a establecimientos farmacéuticos minoristas que presten estos servicios para autorizarlos”, dijo Silvia Espitia Vergara, coordinadora de la Oficina control de medicamentos y FRE Cauca.

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