martes, 18 agosto 2026

EL MEDIO DE COMUNICACIÓN CON MAYOR CREDIBILIDAD EN LA REGIÓN PACÍFICA

    En Cauca entró en vigencia decreto que regula la venta de carnes

    El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos y la Secretaría de Salud del Cauca informaron que entró en vigencia el Decreto 1500 de 2007 a partir del 18 de octubre del presente año, por el cual se reglamenta el “Sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles, destinados para el consumo humano”.

    Las autoridades departamentales reiteraron que se trata de una media para establecer controles y fomentar las buenas prácticas de manipulación de todos los individuos implicados en el camino de la carne y productos cárnicos “del establo a la mesa”.

    El ente de salud departamental, informó a alcaldes, inspectores y comandantes de Policía, expendedores y transportadores de carne y/o productos cárnicos comestibles del departamento sobre la aplicación de este decreto conforme a las competencias de la autoridad sanitaria en expendios, establecimientos de almacenamiento, distribución y vehículos de transporte de carne y productos cárnicos comestibles.

    Los establecimientos dedicados al expendio de carne y/o productos cárnicos comestibles, ubicados en los municipios de 4º, 5º y 6º categoría, deberán estar inscritos ante la Secretaría Departamental de Salud del Cauca y cumplir con los siguientes requisitos normativos:

    • Contar con los soportes que garanticen que la carne y los productos cárnicos comestibles provienen de plantas de beneficio autorizadas e inspeccionadas por el INVIMA.

    Construcciones sólidas, en buen estado de conservación y que faciliten la realización de operaciones de limpieza y desinfección (paredes, pisos, techos).

    • Equipos y utensilios construidos en material sanitario.
    • Contar con agua potable y energía eléctrica.
    • Garantizar la continuidad de la cadena de frío.

    El personal manipulador de la carne y productos cárnicos comestibles deberá contar con certificación médica que indique su aptitud para manipular alimentos, tener formación en educación sanitaria y aplicar prácticas higiénicas en sus actividades diarias.

    • Así mismo, deberán utilizar indumentaria adecuada y elementos de protección (gorro, tapaboca, delantal).
    • Servicios sanitarios limpios y dotados de papel higiénico, dispensador de jabón, implementos desechables o equipos automáticos para el secado de manos y papeleras.
    • Correcta disposición de residuos líquidos y sólidos

    El personal operativo de la Secretaría Departamental de Salud adelantará actividades de inspección, vigilancia y control del transporte, almacenamiento y expendio de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano en los establecimientos seleccionados en campo.

    Además, verificará el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con las actas de inspección con enfoque de riesgo según lineamientos del INVIMA, Ministerio de Salud y Protección Social y Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales.

    Silvia Espitia Vergara, profesional Universitario del Área Salud Ambiental indicó que todo vehículo que transporte carne y productos cárnicos comestibles destinados para el consumo humano en el departamento deberá contar con autorización sanitaria de transporte emitida por esta entidad territorial en Salud o por la autoridad sanitaria departamental competente en la jurisdicción donde también se movilice”.

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