La justicia colombiana estableció una sentencia condenatoria contra Diomedes Romero por el delito de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años.
Como se ventiló en la diligencia judicial adelantada ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento, quien dio el visto bueno a preacuerdo al que llegó el sujeto con la Fiscalía luego de ser acusado de abusar sexualmente de una menor.
“Las idas al río que Diomedes Romero hacía con una niña de diez años, las aprovechaba para abusar sexualmente de la menor, en zona rural del municipio de Algeciras”, sostuvo el ente acusador durante el proceso judicial.
A pesar de que el sujeto no aceptó su responsabilidad durante las diligencias preliminares, luego en la diligencia de acusación ‘negoció’ la pena con el ente acusador para aceptar ya su responsabilidad en el censurable hecho,
“En desarrollo de la acusación el hombre decidió aceptar los cargos por lo que la Fiscalía le aplicó la pena mínima más un mes por el concurso de delitos, dijo el togado al confirmar que la pena a imponer es de 12 años y 1 mes de prisión”, informó el periódico La Nación de la ciudad de Neiva.
Dicho medio de comunicación informó además que ” el hombre, quien vivía en la vereda Satias en el municipio de Algeciras, fue sorprendido cuando tocaba indebidamente las partes íntimas de la niña de diez años de edad, el 21 de diciembre de 2019″
“Además de los tocamientos indebidos, le besaba los senos. Fue capturado en situación de flagrancia”, expresó el operador judicial en la lectura de la sentencia, la cual no fue fue apelada por la defensa de Romero.
Durante el proceso se estableció que en la entrevista con la funcionaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, confirmó que no solo fue una vez que Romero la habría agredido sexualmente en el río donde la conducía, como una invitación.
“El hombre la había llevado al río, se bañaron y éste le tocaba sus partes íntimas, indicando además que con anterioridad éste le había realizado estos hechos”, informó La Nación
Por eso, el relato de la menor, junto con los dictámenes médicos, forenses y psicología de la Comisaria de Familia y las investigaciones de la Policía, entre otras actividades judiciales, permitieron sustentar la sentencia condenatoria.
“Con los elementos materiales de prueba y evidencia física, se puede establecer que efectivamente la conducta endilgada a Diomedes Romero, así como su responsabilidad…teniendo en cuenta la aceptación de cargos…se debe tener como un hecho probado”, setención el juez.
Además, el representante de la justicia además dejó claro que Diomedes Romero no recibirá beneficios como libertad condicional o prisión domiciliaria porque los delitos que cometió son contra la formación sexual de los menores y estos no reciben beneficio alguno.
“El sentenciado Diomedes Romero no tiene derecho a los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de la pena”, agregó el periódico La Nación.
