Las autoridades de Popayán recordaron que, si bien es cierto que las multas por infracciones de tránsito prescriben a los 3 años de haberse impuesto la orden de comparendo, dicho término se puede interrumpir con la notificación del mandamiento de pago.
La interrupción del término de prescripción es de 3 años, contados a partir de la respectiva notificación.
En dicho término se procede a realizar el cobro persuasivo, que consiste en citar a la persona a fin de que pague su obligación e informarle sobre las consecuencias que le puede acarrear su falta de observación y diligencia con las obligaciones pecuniarias que tenga.
¿Cuáles son las consecuencias?
- El ciudadano no podrá realizar trámite alguno ante cualquier secretaría de tránsito hasta tanto no esté al día con sus obligaciones. Trámites como expedición, refrendación y duplicado de licencia de conducción (pase), expedición y/o duplicado de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), traspaso a personas determinadas e indeterminadas, registro inicial de un vehículo, moto o cualquier bien mueble sujeto a registro.
- Se implementarán las medias cautelares de embargo y secuestro de los bienes del deudor e incluso el remate de dichos bienes dependiendo el caso en concreto.
- La medida de embargo es retirar del comercio el bien, es decir, éste no podrá ser vendido legalmente hasta tanto se levante la medida en mención.
- Secuestro es la aprehensión material del bien en un parqueadero hasta que se pague la obligación y se levante la medida.