Juez ordena a Petro rectificar acusaciones contra fiscal Burgos
El presidente Gustavo Petro deberá rectificar públicamente en un plazo de 48 horas, luego de un fallo del Juzgado 54 Administrativo de Bogotá que consideró que el mandatario vulneró los derechos al buen nombre y la honra del fiscal Mario Andrés Burgos. El jefe de Estado había vinculado al funcionario con el narcotráfico en varias intervenciones públicas y publicaciones en redes sociales, en medio del proceso judicial contra su hijo Nicolás Petro.
El fallo judicial que limita a Petro
La sentencia, emitida el 28 de agosto de 2025, obliga al presidente Gustavo Petro a rectificar tanto en una reunión televisada del Consejo de Ministros como en la red social X. Según el juez, no existe ninguna investigación ni condena que relacione a Burgos con actividades de narcotráfico o estructuras criminales.
El proceso se originó en una acción de tutela presentada el 14 de agosto por el propio fiscal Mario Andrés Burgos, quien sostuvo que las declaraciones del mandatario lesionaron su dignidad y afectaron gravemente su reputación profesional.
#Justicia| El Juzgado 54 Administrativo de Bogotá ordenó al presidente Gustavo Petro retractarse, en un plazo de 48 horas, de los señalamientos hechos en contra del fiscal Mario Andrés Burgos. El despacho concluyó que las afirmaciones del jefe de Estado vulneraron los derechos… pic.twitter.com/qE2xg0GJOT
— Jean-Pierre Serna (@jpserna) August 29, 2025
Los señalamientos del presidente
Entre las expresiones citadas en el fallo judicial se encuentran las del 4 de febrero de 2025, cuando Gustavo Petro afirmó en Consejo de Ministros:
“¿Por qué la muerte del fiscal Pecci quedó en manos del fiscal Burgos, y el fiscal Burgos sacó al asesino del proceso?”.
El mandatario también publicó en redes sociales acusaciones que lo vinculaban con la llamada “junta del narcotráfico”, llegando incluso a calificarlo de “narcofiscal”. Además, señaló al funcionario de ejercer tortura psicológica contra Nicolás Petro durante el juicio que enfrenta por lavado de activos y enriquecimiento ilícito.
Derechos fundamentales y democracia
El juzgado resaltó que, aunque el presidente Petro goza de libertad de expresión, esta no puede pasar por encima de la presunción de inocencia ni afectar la honra de terceros. En caso de incumplimiento, el fallo advierte posibles consecuencias legales para el mandatario conforme al Decreto-Ley 2591 de 1991.
Con esta sentencia, la justicia colombiana traza un límite claro al discurso presidencial, en un contexto político ya tensionado por el caso Nicolás Petro y las tensiones entre la Casa de Nariño y la Fiscalía General de la Nación.
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