Atención Corte Constitucional avala penas de cárcel para evasores de impuestos
La Corte Constitucional de Colombia dio luz verde a las penas de cárcel para aquellos que evadan impuestos en el país, respaldando así la polémica reforma tributaria propuesta por el presidente Gustavo Petro.
Luis Carlos Reyes, director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), expresó su satisfacción ante la confirmación de las penas de cárcel para evasores fiscales en Colombia. Considera este avance como uno de los acontecimientos más importantes para fortalecer el sistema tributario y garantizar el recaudo total necesario para el país.

Detalles sobre las penas según la reforma tributaria
La reforma tributaria, aprobada durante el año 2022, establece penas de prisión para aquellos que omitan activos, declaren un valor menor del patrimonio o presenten pasivos inexistentes con el propósito de defraudar o evadir impuestos por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (aproximadamente $1.300 millones), con una pena de 48 meses de prisión.
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Incremento de penas según el valor fiscal de los activos omitidos
La legislación también contempla un aumento de la pena para aquellos cuyo valor fiscal de los activos omitidos supere los 2.500 salarios mínimos mensuales (aproximadamente $3.250 millones) pero sea inferior a 5.000 salarios mínimos (cerca de $6.500 millones), incrementando la pena en una tercera parte.
Advertencia a evasores
El director de la Dian, Luis Carlos Reyes, enfatizó la importancia de que los deudores a las arcas fiscales regularicen y salden sus cuentas con la entidad para evitar procesos judiciales. La reforma tributaria advierte que aplicar el principio de oportunidad o extinguir la acción penal por pago hasta en dos ocasiones solo reducirá la pena a la mitad, sin eximir de la acción penal ni aplicar el principio de oportunidad. Agrega la Reforma Tributaria.
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