El Tribunal Administrativo de Cundinamarca abrió un incidente de desacato contra la ministra de Relaciones Exteriores, Laura Sarabia. Debido a que no cumplió un fallo judicial que ordenaba suspender provisionalmente el nombramiento de María Camila Ceballos Caicedo como segunda secretaria de Relaciones Exteriores en el Consulado de Colombia en Tulcán, Ecuador.
La medida judicial responde a la omisión del Ministerio de Relaciones Exteriores frente a la suspensión del Decreto 1430 del 27 de noviembre de 2024. Esta decisión había sido tomada por el Tribunal el 27 de febrero de 2025. Luego de aceptar una demanda presentada por la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO).
El fallo que Sarabia ignoró
El Tribunal ordenó suspender los efectos del decreto que permitía la designación de Ceballos Caicedo. Sin embargo, la Cancillería optó por presentar una solicitud de aclaración. En lugar de cumplir con la suspensión establecida por la autoridad judicial. Esta actuación provocó una respuesta contundente por parte de la magistrada Ana Margoth Chamorro Benavides, quien rechazó la solicitud y la calificó como una maniobra dilatoria.
“La solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores constituye una maniobra dirigida a dilatar el cumplimiento de la medida cautelar”, escribió la magistrada en el Auto Interlocutorio No. 132.
Con base en este argumento, el Tribunal inició el incidente de desacato. Además, advirtió que la ministra podría enfrentar sanciones económicas.
El Tribunal recordó que la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 1285 de 2009. Contempla sanciones para quienes obstruyan los procesos judiciales. Específicamente, se establecen multas que oscilan entre dos y cinco salarios mínimos legales mensuales. Si se demuestra que Sarabia incumplió de forma deliberada la medida cautelar, el Tribunal podrá imponerle dichas sanciones.
UNIDIPLO cuestionó el nombramiento
UNIDIPLO presentó la demanda el 30 de enero de 2025. En ella, el sindicato argumentó que el Ministerio desconoció las normas que regulan la Carrera Diplomática y Consular al designar a una persona que no pertenece a esta. Según el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, el Gobierno solo puede nombrar personal por fuera de la carrera si demuestra que no existen funcionarios disponibles para ocupar el cargo.
La organización sindical señaló que al momento del nombramiento había al menos 62 funcionarios elegibles para asumir la posición en Tulcán.
“Era evidente y quedó ampliamente demostrado, sin lugar a duda alguna, que el acto demandado se expidió con desconocimiento de las normas en que debía fundarse”, indicó la demanda.
La Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores apelaron la medida cautelar. A pesar de ello, el Tribunal confirmó su decisión mediante un auto emitido el 19 de marzo de 2025. La magistrada concluyó que el fallo no presentaba omisiones ni ambigüedades. Por lo tanto, el Ministerio debía cumplirlo de forma inmediata.
El Tribunal otorgó al Ministerio de Relaciones Exteriores un plazo de tres días para ejercer su derecho a la defensa. Luego de ese término, evaluará si la ministra incurrió en desacato. En caso afirmativo, aplicará las sanciones correspondientes. La situación sigue en desarrollo y podría escalar si el Ministerio no corrige el incumplimiento de manera oportuna.
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