La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó una nueva acción de tutela interpuesta por la defensa de Daneidy Barrera Rojas, conocida como “Epa Colombia”, quien buscaba su libertad argumentando vulneraciones a sus derechos fundamentales.
Cumplirá condena en el Buen Pastor
Con esta decisión, la influenciadora continuará recluida en la cárcel El Buen Pastor, donde cumple una condena de 5 años y 2 meses de prisión.
La condena fue impuesta por los delitos de instigación a delinquir con fines terroristas, daño en bien ajeno agravado y perturbación del servicio de transporte público, tras los hechos ocurridos en 2019 cuando Barrera destruyó una estación de TransMilenio.
Según el alto tribunal, no se evidenció una vulneración al debido proceso, la libertad de expresión ni la legalidad penal, como lo planteó su defensa.
Otra derrota para ‘Epa Colombia’.
La Corte Suprema le cerró la puerta a la tutela con la que intentaba tumbar su condena por instigación a delinquir, vandalismo y daños en el transporte público. pic.twitter.com/Y3lNphjnqN
— Juan Diego Alvira (@JuanDiegoAlvira) April 26, 2025
Ratifican actos violentos
La Corte también ratificó que la conducta de la influenciadora, difundida en redes sociales donde contaba con más de cuatro millones de seguidores, tuvo la capacidad de incitar a otros a actos violentos que afectaron gravemente el orden público y los bienes del Estado.
Además de la condena a 63 meses y 15 días de prisión, Barrera Rojas tiene una inhabilidad para ejercer como influencer o youtuber durante ese mismo tiempo.
El tribunal negó beneficios como la prisión domiciliaria o la suspensión condicional de la pena, debido a la gravedad de los delitos por los que fue condenada.
La defensa había solicitado la nulidad de la condena alegando que el delito de instigación a delinquir con fines terroristas no debía ser aplicado, ya que los hechos preceden la entrada en vigor de la ley que lo modificó.
También se argumentó que Barrera es madre cabeza de hogar de una menor de edad, lo que le daría acceso a beneficios establecidos en la Ley 750 de 2002.
No obstante, la Corte descartó estos planteamientos, señalando que el juez constitucional no tiene competencia para revocar decisiones del juez penal ordinario.
Actualmente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas estudia una solicitud del abogado Francisco Bernate, quien busca que a la influenciadora se le conceda prisión domiciliaria bajo la figura del “principio de oportunidad”.
Por ahora, la negativa de la Corte mantiene a “Epa Colombia” tras las rejas en El Buen Pastor.
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