La Policía capturó a dos hombres en condición de calle. De 28 y 33 años, en la mañana del día 2 de mayo en el barrio La Concordia de Buga, sector de la carrilera (carrera 21 con calle 16). Se señaló a los hombres de haber robado una tienda del sector. En su poder, los uniformados encontraron un bolso negro y una bolsa con 10 bebidas gaseosas de diferentes marcas, con un valor aproximado de $100.000.
Denuncias de maltrato y irregularidades en el procedimiento
El comerciante afectado llegó al lugar donde se encontraban los capturados y denunció el robo de un televisor de 40 pulgadas, una licuadora, un sartén, $500.000 en cigarrillos y $150.000 en efectivo. Sin embargo, los detenidos no tenían en su posesión los elementos mencionados. Cuando el comerciante se acercó a los hombres, los agredió físicamente. Los capturados también denunciaron que los policías los golpearon. Ambos se negaron a firmar el acta de derechos del capturado y el documento de constancia de buen trato. Alegaron haber recibido un trato violento durante su detención.
La Policía remitió a ambos detenidos a Medicina Legal, donde los médicos confirmaron que los habían agredido. A uno de los hombres se le dictaminó una incapacidad médica de 5 días, mientras que el otro recibió una incapacidad de 10 días. Uno de los detenidos perdió una pieza dental como resultado de los golpes recibidos.
El juez declara ilegales las capturas
La defensa pública argumentó que no existió flagrancia, ya que no hubo testigos directos del hurto. Además, destacó el trato indigno recibido por los capturados. Tras evaluar el caso, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga acogió los argumentos de la defensa. El juez declaró ilegales las capturas y ordenó la libertad inmediata de los hombres detenidos.
El juez enfatizó que, de acuerdo con el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Toda persona privada de la libertad debe recibir un trato humano y respetuoso, acorde con su dignidad. Este fallo establece un precedente importante para la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, sin discriminación alguna, independientemente de su situación social.
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