miércoles, 29 julio 2026

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    Demandan decreto que adelanta retención en la fuente 2026

    El Decreto 0572 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional para adelantar el cobro de la retención en la fuente correspondiente al año 2026, enfrenta su primera demanda de nulidad ante el Consejo de Estado.

    La acción legal fue presentada por Carlos Javier Soler Parra, coronel retirado y exfuncionario del Ministerio de Defensa, quien argumenta que la medida vulnera principios constitucionales fundamentales.

    Argumentos de la demanda

    Soler Parra sostiene que el decreto infringe los artículos 150 numeral 12, 189 numeral 11 y 338 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que únicamente el Congreso tiene la competencia para crear tributos y definir sus elementos esenciales, como la base gravable, las tarifas y los sujetos pasivos.

    Además, solicita una medida cautelar para suspender provisionalmente la aplicación del decreto, al considerar que impone una carga regresiva que afecta a la clase media, empleados formales, emprendedores y pequeños empresarios.

    El exdirector de la DIAN, Lisandro Junco, calificó el decreto como una “reforma tributaria encubierta” que altera sustancialmente las reglas del impuesto sobre la renta sin pasar por el Congreso.

    Junco advirtió que la medida podría afectar a personas con ingresos bajos o que antes no estaban obligadas a declarar renta, ya que ahora enfrentarán retenciones anticipadas, impactando su capital de trabajo.

    Por su parte, la senadora María Fernanda Cabal anunció que interpondrá una demanda contra el decreto, argumentando que “expropia a los empresarios” y representa una reforma tributaria sin pasar por el Congreso.

    El representante a la Cámara Andrés Forero también expresó su rechazo, señalando que la medida duplicó la tarifa de retención en la fuente para los agricultores y triplicó la de los transportadores.

    Detalles del decreto

    El Decreto 0572 modifica las tarifas de autorretención y las bases mínimas de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

    Las nuevas tarifas, que aplicarán de manera gradual, van desde el 1.2 % hasta el 4.5 %, dependiendo de la actividad económica. Las actividades más afectadas incluyen las industrias de papel, impresión, petróleo, carbón, agroindustria, salud y comercio.

    Para las compras de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, la retención del 1.5 % solo aplicará si la transacción supera los $3.4 millones.

    En cuanto a la adquisición de bienes raíces, la tarifa será del 1 % para viviendas hasta 10.000 UVT ($497.990.000), y del 2.5 % para valores superiores o para otros usos.

    Posición del Gobierno

    El ministro de Hacienda, Germán Ávila, defendió el decreto señalando que se espera un recaudo de $7.3 billones, como parte de las estrategias del Gobierno para solventar el déficit de caja.

    Ávila explicó que la medida se fundamenta en el artículo 365 del Estatuto Tributario, que otorga al Gobierno la facultad de establecer retenciones en la fuente para facilitar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios.

    El Consejo de Estado deberá analizar si la demanda cumple con los requisitos legales para ser admitida.

    De ser así, los magistrados iniciarán un estudio detallado del caso, lo que podría derivar en la suspensión o anulación del decreto.

    Este proceso será decisivo para determinar si el Gobierno actuó dentro del marco de la Constitución al emitir la medida tributaria.

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