La Corte Constitucional de Colombia ha reafirmado que ninguna trabajadora en periodo de lactancia puede ser despedida sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo.
Esta decisión se fundamenta en la Ley 2306 de 2023, que amplía la protección laboral para las madres lactantes hasta dos años después del parto, siempre que se demuestre que la madre continúa amamantando a su hijo.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger, estudió dos tutelas presentadas por mujeres que fueron despedidas mientras se encontraban en periodo de lactancia.
Las demandantes alegaron que sus despidos vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la lactancia materna.
La Corte falló a favor de las trabajadoras, ordenando su reintegro, el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el despido, y una indemnización equivalente a 60 días de trabajo.
Obligaciones de los empleadores
Igualmente, la Ley 2306 de 2023 modifica el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo que los empleadores deben conceder a las trabajadoras en periodo de lactancia dos descansos de 30 minutos cada uno durante los primeros seis meses del menor.
Después de este periodo, se debe otorgar un descanso de 30 minutos hasta que el niño cumpla dos años, siempre que se mantenga una adecuada lactancia materna continua.
Además, los empleadores están obligados a proporcionar espacios adecuados para la extracción de leche materna, que cumplan con condiciones mínimas de privacidad, higiene y seguridad.
Estos espacios deben estar equipados con los insumos necesarios para llevar a cabo dicha actividad.
Exhorto al Gobierno para incentivar salas de lactancia
La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Hacienda a establecer incentivos tributarios para las empresas que implementen salas de lactancia en sus espacios de trabajo.
Asimismo, instó al Ministerio de Salud a reglamentar las condiciones mínimas que deben cumplir estas salas, conforme a lo dispuesto en el artículo 238.3 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2306 de 2023.
Este fallo refuerza la protección de los derechos laborales y reproductivos de las mujeres, promoviendo entornos laborales más inclusivos y saludables para las madres lactantes.
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