Consejo de Estado le da 3 días a la CRC para informar cómo cumple fallo sobre alocuciones presidenciales
El alto tribunal reiteró que las alocuciones presidenciales deben ser excepcionales, urgentes y con límites claros de tema y duración.
El Consejo de Estado otorgó un plazo de tres días a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) para que informe qué medidas ha adoptado para cumplir el fallo que impuso límites a las alocuciones presidenciales, en defensa del derecho a la información y del uso adecuado de los medios públicos.
La decisión fue adoptada por la Sección Tercera, Subsección B del alto tribunal, dentro de una acción de tutela, al evaluar un posible incumplimiento de la sentencia emitida el 16 de septiembre de 2025, la cual fijó reglas claras frente a la emisión de mensajes institucionales por parte del presidente de la República a través de los canales de televisión.

Límites claros a las alocuciones presidenciales
En el fallo, el Consejo de Estado fue enfático en que las alocuciones presidenciales no pueden convertirse en un mecanismo recurrente de comunicación política ni en espacios permanentes de opinión gubernamental. Por el contrario, estas deben responder exclusivamente a circunstancias urgentes, estar debidamente justificadas, y contar con una delimitación precisa del tema y del tiempo de duración.
El tribunal recordó que el uso de canales públicos, regionales y privados para este tipo de intervenciones debe respetar el derecho fundamental a la información plural, evitando afectar la programación regular y el acceso equilibrado de la ciudadanía a contenidos informativos diversos.
CRC deberá explicar acciones concretas
En el auto más reciente, el Consejo de Estado ordenó correr traslado del incidente de desacato a la CRC, para que esta entidad explique si ya cumplió con las órdenes judiciales y, en caso afirmativo, allegue los soportes correspondientes que demuestren las acciones adoptadas.
Una vez vencido el término de tres días, el expediente será ingresado nuevamente al despacho judicial para determinar si existe mérito para abrir formalmente un incidente de desacato, lo que podría derivar en nuevas decisiones contra la autoridad reguladora.

Defensa del derecho a la información
El fallo subraya que la regulación de las alocuciones presidenciales no busca censurar al jefe de Estado, sino garantizar el equilibrio informativo, la independencia de los medios y el respeto por los principios constitucionales que rigen el acceso ciudadano a la información.
Con esta decisión, el Consejo de Estado refuerza el control judicial sobre el uso de los medios de comunicación y recuerda que incluso las más altas autoridades están sujetas a límites cuando se trata de derechos fundamentales.
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