El CNE revocó la inscripción de la lista del Pacto Histórico a la Cámara por el Cauca
El Consejo Nacional Electoral confirmó este jueves la revocatoria de la inscripción de la lista de candidatos de la coalición Pacto Histórico – Cauca a la Cámara de Representantes, para las elecciones al Congreso de la República que se celebrarán el 8 de marzo de 2026.
La decisión quedó consignada en la Resolución 0842, dentro del radicado 001199, en la que el CNE concluyó que se encuentra plenamente acreditada la prohibición constitucional prevista en el inciso quinto del artículo 262 de la Constitución Política, norma que regula los límites de participación de las coaliciones políticas en elecciones legislativas.
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La razón jurídica de la decisión
.De acuerdo con la lectura pública de la resolución —registrada en un video que se ha hecho viral— el CNE determinó que la coalición superó el umbral del 15 % de los votos válidos obtenidos en la elección anterior, lo que impide legalmente que vuelva a presentarse bajo la figura de coalición en la misma circunscripción.
Este mismo criterio fue aplicado días atrás en el Valle del Cauca, donde el CNE también revocó la inscripción de la lista del Pacto Histórico a la Cámara, convirtiendo ese caso en un precedente inmediato para el Cauca.
Del Valle al Cauca: un precedente que se materializó
.La revocatoria en el Cauca no tomó por sorpresa a los sectores políticos. El 3 y 4 de este mes, diferentes análisis advertían que, tras lo ocurrido en el Valle del Cauca, el Cauca podía enfrentar una decisión similar, debido a que compartía características jurídicas comparables en términos de votación previa y modalidad de inscripción.
Con la expedición de la Resolución 0842, el escenario dejó de ser hipotético y se convirtió en una decisión en firme, que impacta directamente la oferta electoral del departamento y obliga a un reacomodo político inmediato.

¿Qué pasa ahora con los candidatos?
.En el parágrafo de la resolución, el CNE advirtió a la Registraduría Nacional del Estado Civil que cualquier modificación derivada de esta decisión debe garantizar el derecho a la participación política de los candidatos y de las colectividades que integraban la coalición.
En ese sentido, la resolución abre la puerta a que los partidos que conformaban el Pacto Histórico puedan proceder a la inscripción individual de sus listas, siempre que lo hagan dentro del plazo previsto para modificaciones por revocatoria, establecido en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.
Recurso en trámite
.Durante la lectura de la decisión, uno de los candidatos a la Cámara por el Cauca (Jorge Bastidas) , quien encabezaba la lista de la coalición, manifestó formalmente su intención de interponer recurso de reposición contra la Resolución 0842, el cual será sustentado dentro de los términos legales.
Este recurso no suspende automáticamente los efectos de la decisión, pero abre un nuevo capítulo jurídico en el proceso electoral.
Un impacto directo en el mapa político del Cauca
.La revocatoria de la lista del Pacto Histórico a la Cámara por el Cauca no anula el proceso electoral, pero sí implica que, de no prosperar los recursos o no lograrse una nueva inscripción individual, esa opción política podría no aparecer en el tarjetón bajo la figura de coalición.
El caso del Cauca, sumado al antecedente del Valle del Cauca, consolida un debate nacional sobre los límites de las coaliciones políticas, la aplicación estricta de la Constitución y las tensiones entre legalidad electoral y disputa política, en pleno camino hacia las elecciones legislativas de 2026.
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