Personero había sido investigado por presuntas irregularidades en las pruebas de conocimiento.

Los accionantes formularon demanda en las siguientes pretensiones: Declarese nulidad al  personero de Popayán Jaime Andrés Bonilla.  Se presentaron pruebas de incumplimiento de los protocolos de aplicación de pruebas. y se persuadía respecto a la alteración de la cadena de custodia. Cabe resaltar que las etapas de protocolo las diseñó la Universidad de la Costa- CUC. De igual manera se ordenó al municipio de Popayán- Concejo Municipal  para que, en el marco de sus competencias, se llevara a cabo un nuevo concurso público abierto de méritos desde la prueba de conocimientos para elegir Personero Municipal de Popayán para el periodo institucional 2020-2024.

En este sentido se comprobó que existían irregularidades presentadas en los cambios de fecha y lugar de las pruebas, atentatorio del principio de planeación y participación de los aspirantes.

La parte activa se recalcó que, las dos modificaciones hechas al cronograma en las que se reprogramaron las fechas y lugar del examen de conocimientos fueron injustificadas y con ello primó la negligencia, falta de planeación e improvisación tanto del Concejo Municipal de Popayán como de la -CUC- .Adujeron en su escrito que, esas alteraciones vulneraron el principio de libre concurrencia de los aspirantes, ya que, una aspirante dejó constancia de lo tardías que llegaron las citaciones a las nuevas fechas de evaluación.

Para el caso concreto se demuestra, la satisfacción de las etapas establecidas en el cronograma que expidió el cabildo y que a través de su mesa directiva permitió elegir entre los concursantes al mejor, cumpliendo así, con el fin de la normativa superior, esto es lo establecido en las Leyes 136 de 1994, 1551 de 2012 y el Decreto 1083 de 2015.

Finalmente el Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del 17 de noviembre de 2022, por medio de la cual, el Tribunal  Administrativo del Cauca negó las pretensiones de la demanda tendientes a obtener la nulidad del acto mediante el cual se eligió como personero municipal de  Popayán al señor Jaime Andrés Bonilla Vallecilla, para lo que resta del periodo  2020 – 2024.