El Consejo de Estado suspendió provisionalmente dos disposiciones del Decreto 802 de 2026 que permitían trasladar recursos del Presupuesto General de la Nación hacia el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La decisión se conoce después de que el Gobierno anunciara la destinación de $4 billones para atender los efectos del fenómeno de El Niño.
La medida cautelar recae sobre el parágrafo del artículo 4 y el inciso segundo del artículo 5 del decreto expedido el 23 de julio. Estos apartes facultaban al Ministerio de Hacienda para realizar los traslados presupuestales considerados necesarios y permitían que los recursos fueran recibidos por la subcuenta denominada “Fenómeno del Niño 2026-2027”.
La suspensión no afecta la totalidad del Decreto 802 ni deja sin efecto la declaratoria de desastre nacional. Su alcance se limita a las dos disposiciones cuestionadas mientras el alto tribunal estudia de fondo la demanda de nulidad presentada por la senadora María Clara Posada.

Consejo de Estado cuestiona traslados sin autorización del Congreso
En su análisis preliminar, el Consejo de Estado concluyó que el Gobierno podría haber excedido su facultad de ejecutar el presupuesto al autorizar modificaciones sobre partidas previamente aprobadas por el Congreso.
Según la providencia, las normas suspendidas “no se limitan a autorizar la ejecución de unos recursos ya decretados y apropiados por el Legislador”, sino que habilitan al Ministerio de Hacienda para efectuar “traslados indeterminados” entre las partidas incluidas en la Ley Anual de Presupuesto de 2026.
El decreto tampoco identificó el monto de los movimientos, las partidas de las que saldrían los recursos ni su destinación presupuestal específica. Para el despacho, esta autorización podía generar una reconfiguración del presupuesto sin acudir al procedimiento legislativo correspondiente.
La medida fue expedida mediante un decreto ordinario y no bajo un estado de excepción. Tampoco existía una ley que autorizara al Ejecutivo a efectuar ese tipo de modificaciones presupuestales, dos circunstancias que resultaron determinantes en la evaluación inicial del alto tribunal.

Modificar las apropiaciones es una competencia del Congreso
La Constitución establece que el Gobierno administra y ejecuta los recursos públicos, pero las apropiaciones incluidas en el presupuesto deben ser autorizadas por el Congreso. Por esta razón, el Ejecutivo no puede cambiar libremente la destinación de las partidas aprobadas por el Legislativo.
El Consejo de Estado advirtió que las disposiciones demandadas podrían desconocer los artículos 345 y 347 de la Constitución, relacionados con el principio de legalidad del gasto público y la intervención del Congreso en la aprobación del presupuesto nacional.
El Gobierno había sustentado los traslados en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012. Esta norma establece que el Ministerio de Hacienda debe garantizar que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo cuente con los recursos necesarios para atender situaciones de desastre.
Sin embargo, el alto tribunal señaló que esa obligación no le concede al Ministerio de Hacienda una facultad para modificar el presupuesto mediante traslados por fuera del trámite ordinario. Garantizar la disponibilidad de recursos, explicó la providencia, no equivale a poder cambiar las apropiaciones definidas mediante la ley anual de presupuesto.

El riesgo de ejecutar los recursos motivó la suspensión urgente
La decisión fue adoptada como una medida cautelar de urgencia debido a que los recursos podían ser trasladados y comprometidos antes de que avanzara el proceso judicial.
El Decreto 802 permitía que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo ejecutara los recursos mediante el régimen previsto para atender desastres. Este mecanismo contempla contratos sujetos a normas de derecho privado, sin licitación pública y con negociación directa de precios.
El despacho consideró que seguir el trámite cautelar ordinario no evitaría el riesgo. Si los recursos eran ejecutados antes de una decisión judicial, una eventual suspensión posterior podría perder efectividad.
Por esta razón, el Consejo de Estado ordenó detener inmediatamente los efectos de los dos apartes mientras determina si el Gobierno desconoció las competencias presupuestales reservadas al Congreso.
Providencia del Consejo de Estado sobre el Decreto 802
María Clara Posada: “Logramos frenar el cheque en blanco”
La demanda fue presentada por la senadora María Clara Posada, quien había solicitado tanto la nulidad parcial del Decreto 802 como la suspensión provisional de las disposiciones que autorizaban los traslados.
“Logramos frenar el cheque en blanco que Gustavo Petro quería entregarle a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo para que dispusiera de recursos cuantiosos de todos los colombianos”, declaró la congresista después de conocerse la decisión.
Posada aseguró que los artículos cuestionados permitían girar recursos indeterminados hacia un fondo especial de la UNGRD y advirtió sobre la posibilidad de que fueran comprometidos mediante contratación directa.
“Hoy el Consejo de Estado no solo admitió nuestra demanda, sino que también decretó la medida cautelar y suspendió los efectos de esos dos artículos”, agregó Posada, quien presentó la decisión como un avance para el control ciudadano y la transparencia en el manejo de los recursos públicos.
#Política | 🔵 La senadora María Clara Posada, del Centro Democrático, reveló que el Consejo de Estado admitió la demanda contra el decreto emitido por el Gobierno Petro para el Fenómeno del Niño y suspendió los artículos que permitían el giro de recursos a la UNGRD para… pic.twitter.com/8xepIUGf0y
— La FM (@lafm) July 29, 2026
La suspensión es provisional y aún no existe un fallo definitivo
La admisión de la demanda y la medida cautelar no significan que el Decreto 802 haya sido anulado. El proceso continuará y las partes podrán presentar sus argumentos antes de que el Consejo de Estado adopte una sentencia de fondo.
Durante ese estudio, el alto tribunal deberá establecer si el Gobierno podía autorizar los traslados presupuestales mediante la declaratoria de desastre nacional o si necesitaba una ley aprobada por el Congreso.
Mientras se toma esa decisión, permanecerán suspendidos el parágrafo del artículo 4 y el inciso segundo del artículo 5. Las demás disposiciones del decreto, incluida la declaratoria de desastre por el fenómeno de El Niño, continúan vigentes.
Te puede interesar: Restricción de drones en Cali por la posesión presidencial
