En medio de una de las peores crisis del sistema de salud en Colombia, la Corte Constitucional emitió un fallo trascendental que obliga a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a garantizar la entrega de medicamentos prescritos a los pacientes, sin excusas por desabastecimiento o dificultades financieras.
El pronunciamiento surge tras revisar 30 tutelas presentadas por usuarios a quienes sus EPS negaron medicamentos esenciales, situación que evidencia la gravedad del problema.
Según el Informe de Balance Social 2024, más de 25 millones de personas están afiliadas a EPS intervenidas o en proceso de liquidación, reflejo de un sistema al borde del colapso.
El fallo, liderado por la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Diana Fajardo Rivera y Vladimir Fernández Andrade, ordena la entrega inmediata de los fármacos recetados por los médicos tratantes.
Incluso, aclara que, si un medicamento está desabastecido, la EPS debe gestionar un sustituto equivalente, sin suspender el tratamiento.
“El servicio de salud debe responder eficazmente a las necesidades de los usuarios, garantizando la totalidad de tratamientos, medicamentos y procedimientos prescritos”, señaló el alto tribunal, al advertir que la interrupción de terapias puede poner en riesgo la vida de los pacientes, especialmente aquellos en condición de vulnerabilidad.
Las cifras de una crisis
El informe presentado por la Fundación Retorno Vital durante el evento “Pacientes y Usuarios, el propósito que nos une en salud” reveló que el 42% de las barreras reportadas por los pacientes corresponden a demoras en la entrega de medicamentos.
Enfermos oncológicos, autoinmunes, metabólicos y crónicos complejos son los más afectados, con casos extremos de esperas de hasta 250 días para recibir sus tratamientos.
En promedio, los pacientes solo accedieron a 4,7 meses de tratamiento durante 2024, un dato alarmante que expone las fallas estructurales y la falta de acceso a servicios básicos.
Órdenes precisas para las EPS
Entre las disposiciones clave del Auto 559 de 2025, la Corte determinó que:
- Las EPS, IPS y gestoras farmacéuticas no pueden alegar razones administrativas o presupuestales para suspender la entrega de medicamentos.
- En casos de desabastecimiento, se deberá gestionar la reformulación y entrega de un fármaco sustituto, bajo concepto del médico tratante.
- Los medicamentos deben ser suministrados en las dosis y periodicidades prescritas, incluso si la fórmula perdió vigencia por demoras.
- Para tratamientos continuos, la entrega debe efectuarse máximo 72 horas antes de que se agote la fórmula anterior.
- Ante notificaciones de desabastecimiento por parte del Invima, las EPS deberán realizar valoraciones médicas inmediatas para garantizar bioequivalencias.
Además, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud las designaron como veedoras del cumplimiento de estas medidas, debiendo habilitar canales de seguimiento y acompañamiento para los pacientes.
Un precedente en defensa del derecho a la salud
El fallo marca un hito en la jurisprudencia reciente, al subrayar la obligación ineludible de las EPS de proteger el derecho a la salud, incluso en contextos de crisis o desabastecimiento.
La Corte Constitucional recordó que el suministro de medicamentos es parte integral de este derecho fundamental, y su vulneración no puede ser justificada bajo ninguna circunstancia.
Con esta decisión, el alto tribunal busca frenar la vulneración de los derechos de millones de colombianos que dependen del sistema de salud para acceder a tratamientos vitales.
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