El registrador Hernán Penagos afirmó que corresponde a los tribunales decidir si el mecanismo impulsado por el presidente Petro sigue su curso.
El registrador nacional, Hernán Penagos, anunció este martes que será la justicia quien defina si la consulta popular convocada por el presidente Gustavo Petro podrá realizarse o no el próximo 7 de agosto de 2025.
El alto funcionario señaló que, debido a la complejidad y singularidad del caso, la decisión final debe recaer en las altas cortes del país.
“Lo que procede ante esta controversia, que no tiene precedente en la historia reciente del país, es dejar en manos de las altas cortes la decisión sobre si continuamos o no con la consulta”, declaró Penagos.
Ante la controversia jurídica por la consulta popular, la Registraduría pedirá concepto al Consejo de Estado para determinar si es viable hacer la convocatoria a las urnas. https://t.co/if1kX8qDUN pic.twitter.com/N8dsdRuVLn
— Revista Semana (@RevistaSemana) June 17, 2025
Una convocatoria presidencial inédita
El presidente Petro decretó la consulta popular con el objetivo de abrir un espacio de participación ciudadana en temas que aún no se han especificado públicamente, pero que, según ha dicho, buscan “profundizar la democracia”. La fecha propuesta coincide con el aniversario de su llegada al poder.
La decisión ha generado debates políticos y jurídicos sobre su constitucionalidad, su viabilidad técnica y el papel de la Registraduría en el desarrollo del proceso.
Expectativa nacional
Hasta ahora, la consulta no cuenta con el aval formal de los órganos de control y tampoco ha sido revisada a fondo por las cortes.
El pronunciamiento del registrador Penagos aclara que, ante la falta de antecedentes y directrices claras, será necesario esperar una postura jurídica definitiva para avanzar.
Con este anuncio, se traslada el foco de la discusión al escenario judicial, donde las altas cortes, en particular la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, podrían definir no solo el futuro inmediato de la consulta, sino también el alcance del poder presidencial para convocarla.
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