domingo, 23 agosto 2026

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    Terapias psicológicas no podrán ser negadas por medicina prepagada

    Terapias psicológicas no podrán ser negadas por medicina prepagada

     La Corte Constitucional ha sentado un precedente al señalar que la medicina prepagada no puede negar terapias psicológicas y neurológicas en su plan complementario. La advertencia fue específicamente dirigida a Colsanitas y a la EPS Sura, después de que rechazaran la solicitud de una menor que necesitaba este servicio, previamente recetado por su médico de la entidad.

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    Argumentos de la Corte:

    La Corte Constitucional argumentó que el rechazo de Colsanitas se basó en cláusulas constitucionalmente problemáticas, donde se excluían tratamientos derivados de enfermedades congénitas. La EPS Sura, por su parte, alegó que el tratamiento no había sido prescrito por un médico de su red de prestadores.

    La madre de la menor solicitó la protección del derecho a la salud de su hija, pero un juzgado, en única instancia, negó las pretensiones al considerar la disputa como contractual y fuera de su competencia. Sin embargo, la Sala Novena de Revisión, con la ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, revocó esta determinación, amparando así los derechos de la niña.

    Vulneración del derecho a la salud:

    La Corte Constitucional sostuvo que Colsanitas vulneró el derecho a la salud de la menor al interrumpir un tratamiento por razones administrativas o contractuales, desconociendo el principio de continuidad en salud. Además, la empresa incumplió sus deberes en el ejercicio de su actividad económica al incluir cláusulas contrarias a la Constitución, según la jurisprudencia constitucional.

    Se debe modificar modelo de contrato:

    Como resultado, la Corte ordenó a Colsanitas revisar su régimen contractual conforme a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional. Se instó a modificar el modelo de contrato de adhesión y adoptar un plan claro, preciso y acelerado para ajustar todas las prácticas. Este fallo marca una clara protección de los derechos de los usuarios de medicina prepagada. Resalta la importancia de garantizar el acceso a tratamientos necesarios para la salud mental y neurológica de los beneficiarios.

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