En Colombia, el pago de impuestos vehicular es una obligación anual que muchos propietarios de vehículos enfrentan.
Sin embargo, hay un pequeño pero significativo grupo que se libra de esta carga financiera: los dueños de motocicletas con un cilindraje igual o inferior a 125 cc, así como las motonetas y bicicletas.
¿Por qué estas categorías están exentas?
La respuesta se encuentra en la ley 488 de 1998, la cual no solo exonera a estas motos del impuesto vehicular, sino también del pago de peajes e IVA al adquirirlas nuevas.
Esta legislación, reconoce el papel crucial de estos vehículos como uno de los principales medios de transporte y sustento para los estratos bajos en el país, considerando sus bajos costos operativos.
Ahorro económico
Esta exención no solo alivia la carga financiera de los propietarios, sino que también contribuye a fomentar la movilidad de quienes dependen de estos vehículos. Además, estas motos, al no utilizar completamente su cilindraje, representan un menor impacto económico para sus dueños.
Mientras tanto, para aquellos que deben cumplir con el impuesto vehicular, es importante recordar las tarifas establecidas para 2024, las cuales varían según el valor del vehículo.
Así mismo, se aplican descuentos significativos para vehículos eléctricos y híbridos durante los primeros años posteriores a su matriculación.
En un panorama donde los impuestos suelen ser una preocupación para muchos, la exención para estas motocicletas brinda un respiro financiero bienvenido para sus propietarios, destacando su importancia en el tejido social y económico del país.
