La Sección Quinta del Consejo de Estado ha emitido un pronunciamiento crucial en relación con la demanda que buscaba la destitución del presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Márquez.
Auto emitido este lunes
El auto emitido el lunes 20 de mayo ha declarado la falta de jurisdicción de este tribunal en la demanda presentada por el ciudadano José Ángel Espinosa Henao, en representación de la oenegé Mipofaamcol, dedicada al servicio de militares retirados. Esta demanda se centraba en la presunta violación de los topes electorales durante la campaña presidencial de 2022, que llevó a Petro a la Casa de Nariño.
La decisión del Consejo de Estado, recae en que la competencia para decretar la pérdida del cargo del presidente de la República corresponde exclusivamente al Congreso de la República, específicamente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, que ya está investigando el asunto tras solicitar las copias del proceso al Consejo Nacional Electoral (CNE).
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El magistrado sustanciador del Consejo de Estado destacó que esta determinación, se basa en los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, que otorgan al Congreso la competencia para decretar la pérdida del cargo del presidente.
Además, señaló que, aunque no existe una norma específica respecto a la pérdida del cargo del vicepresidente, la Comisión de Acusaciones también debe abordar estos asuntos debido a que cualquier irregularidad en la campaña afectaría a ambos cargos.
CNE solo tiene competencia en campañas electorales
En este sentido, el Consejo de Estado aclaró que el CNE solo tiene competencia para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales, pero no puede decretar la pérdida del cargo, facultad exclusiva del Congreso.
Esta determinación del tribunal llega en un momento clave, justo cuando los magistrados del CNE, Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada, habían propuesto investigar directamente al presidente Petro, desencadenando un debate sobre quién tiene la potestad de juzgar al jefe de Estado. Mientras sus allegados sostienen que el CNE puede investigar los topes de campaña, pero no tiene la facultad de adelantar pesquisas contra el presidente.
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