En una decisión clave para el futuro del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, la Corte Constitucional, resolvió este jueves 8 de agosto, que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá es la autoridad competente para determinar su libertad, en lugar de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La votación se cerró con un resultado de 8-1, marcando un cambio en el conflicto de competencias que ha mantenido en vilo el destino legal de Mancuso.
El caso llegó a la Corte Constitucional, después de que la Sala de Justicia y Paz y la JEP, entraran en desacuerdo sobre quién debía encargarse de la situación de Mancuso.
Mientras que la Sala de Justicia y Paz había mostrado inclinación hacia la liberación de Mancuso, alegando que el exjefe paramilitar ya había cumplido con sus obligaciones legales y no tenía pendientes con la justicia, la JEP se había opuesto a dicha liberación.
Conflicto de competencia en disputa
La Corte Constitucional decidió a favor de la Sala de Justicia y Paz, argumentando que, conforme a la Ley 975 de 2005, que rige la jurisdicción para los paramilitares, la competencia para juzgar y, en su caso, sancionar a Mancuso corresponde a esta Sala.
La Corte subrayó que Mancuso, quien se desmovilizó bajo el acuerdo de Santa Fe de Ralito, fue postulado por el Gobierno Nacional para ser procesado bajo esta jurisdicción.
Salvamento y aclaraciones de voto
El magistrado Vladimir Fernández presentó un salvamento de voto, mientras que la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo ofrecieron aclaraciones sobre su posición en el fallo.
La decisión de la Corte Constitucional, marca un nuevo capítulo en el proceso judicial de Salvatore Mancuso, y refuerza la autoridad de la Sala de Justicia y Paz en la resolución de casos vinculados a la desmovilización de grupos paramilitares.
La continuación del proceso dependerá ahora de los pasos que tome esta Sala para implementar la decisión y gestionar las implicaciones legales de la misma.
