El presidente de Asofondos aseguró que la suspensión de la reforma pensional decretada por la Corte Constitucional le da seguridad jurídica al sistema y a los trabajadores.
Corte devuelve reforma pensional al Congreso
El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, afirmó este martes 18 de junio que la decisión de la Corte Constitucional de suspender la entrada en vigencia de la reforma pensional y devolverla al Congreso evita confusiones y brinda tranquilidad a los colombianos.
La Corte encontró vicios de procedimiento en la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, y ordenó repetir el debate en la Cámara de Representantes, luego de que se omitiera una proposición clave durante su aprobación.
“Es un alivio que la Corte haya actuado antes del primero de julio. Así se evitan cambios sin reglas claras. Esto le da seguridad jurídica al sistema y a los trabajadores”, expresó Velasco a un medio de comunicación.
📢La Corte Constitucional se burla de la oposición con la reforma pensional. Le dan 30 días a un proyecto que llegó muerto por tiempos a la Cámara de Representantes.
🇨🇴El país no debe olvidar que ese proyecto lo pagó el gobierno con plata de los colombianos con la UNGRD. pic.twitter.com/ESQRyiLEIN
— Paloma Valencia L (@PalomaValenciaL) June 18, 2025
Traslados y ACAI siguen en firme
Pese a la suspensión de la ley, dos artículos permanecen vigentes:
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La “ventana de oportunidad” para traslados de régimen.
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La creación de las administradoras del componente complementario de ahorro individual (ACAI), como Protección y Porvenir.
“Los traslados siguen en firme. Las ACAI no se suspenden. No hay necesidad de reinscribirse ni reasignaciones”, precisó el líder gremial.
¡La reforma pensional entró en pausa!⏯️
La Corte Constitucional decidió 🧑🏽🏫devolverla a la Cámara de Representantes para revisión, ✅lo que aplaza su entrada en vigencia (prevista para el 1 julio de 2025).
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— Porvenir Pensiones y Cesantías (@PorvenirOficial) June 18, 2025
¿Qué ley rige actualmente?
Mientras se define el futuro de la reforma, sigue vigente la Ley 100 de 1993. Es decir, no hay cambios en las cotizaciones ni en los beneficios para actuales trabajadores o pensionados.
“Todo continúa igual: acumulación de semanas, devoluciones, indemnizaciones y aportes se mantienen como hasta ahora”, indicó Velasco.
La Corte dio claridad sobre los plazos. El Congreso deberá resolver el vicio de procedimiento en un máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación oficial del auto. Si se modifica el texto, se requerirá conciliación con el Senado, antes de una nueva revisión de la Corte.
“El Congreso tiene plazo hasta junio de 2026 para perfeccionar la ley. La Corte fue generosa con los tiempos”, concluyó Velasco.
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