El presidente Abelardo de la Espriella sancionó la Ley 2627 del 24 de agosto de 2026, que incorpora al Código Penal colombiano el delito de acceso carnal a animales y establece penas de prisión, multas, inhabilidades y restricciones para quienes sean declarados responsables. La norma modifica la Ley 599 de 2000 y endurece la respuesta penal frente a estas conductas.
La iniciativa, impulsada por la senadora Esmeralda Hernández, superó su trámite en el Congreso antes de llegar a sanción presidencial. Con su publicación, Colombia cuenta ahora con un tipo penal específico para castigar el acceso carnal a animales, una conducta que la nueva legislación diferencia de otros actos sexuales realizados contra ellos.
El artículo 339D establece una pena de 48 a 55 meses de prisión para quien acceda carnalmente a un animal. A la condena se suma una multa de 30 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes y una inhabilidad especial de dos a cuatro años para ejercer profesiones, oficios o actividades comerciales relacionadas con animales.
La persona condenada también podrá quedar con prohibición para adquirir, tener, cuidar o refugiar animales.

La Ley 2627 establece circunstancias que aumentan la pena
La nueva legislación también creó el artículo 339E del Código Penal, que contempla circunstancias de agravación. Cuando alguna de ellas se configure, las penas previstas para el delito podrán aumentar de la mitad a las tres cuartas partes.
Entre los agravantes se encuentran cometer la conducta con dos o más personas, contra dos o más animales, aprovechar una posición, cargo o profesión que genere especial confianza respecto de su cuidado, realizarla en espacio público o con fines de lucro.

También se contempla como agravante repetir la conducta sobre el mismo animal, registrarla, difundirla o promoverla a través de medios de comunicación, plataformas digitales o redes sociales cuando se fomente su comisión o se haga apología del delito.
La ley incluye además los casos cometidos con sevicia, como represalia, venganza, amenaza o mecanismo de coerción contra el propietario o responsable del animal.
La agravación también cobija hechos contra animales bajo custodia institucional o que se encuentren en condiciones de especial vulnerabilidad debido a su edad, estado de salud, discapacidad, gestación, abandono, recuperación o imposibilidad de defensa.

¿Qué entiende la ley por acceso carnal a animales?
Uno de los cambios centrales de la Ley 2627 es que establece expresamente qué se entenderá por acceso carnal dentro de este nuevo delito.
La norma lo define como la penetración del miembro viril humano por vía anal, vaginal u oral al animal, así como la penetración vaginal o anal con otra parte del cuerpo humano o con cualquier objeto.
La legislación diferencia esa conducta del denominado acto sexual, entendido como cualquier otra conducta sexual impuesta o realizada con un animal distinta del acceso carnal.
La creación de estas definiciones busca delimitar las conductas sobre las cuales podrán actuar las autoridades judiciales una vez se presenten denuncias e investigaciones.

Procedimientos veterinarios no generan responsabilidad penal
La Ley 2627 también establece excepciones para evitar que procedimientos relacionados con la atención y cuidado de los animales puedan ser interpretados dentro del nuevo delito.
No habrá responsabilidad penal cuando las actuaciones se realicen dentro de procedimientos médicos veterinarios o zootécnicos, así como en intervenciones destinadas al cuidado del animal, procedimientos diagnósticos o técnicas relacionadas con reproducción y productividad.
La propia norma aclara de esta manera que el nuevo tipo penal está dirigido contra conductas de naturaleza sexual y no contra actuaciones profesionales justificadas por razones médicas, veterinarias o productivas.
Ley 2627 del 24 de agosto de 2026Gobierno deberá implementar una estrategia de prevención
La sanción de la Ley 2627 no se limita al aumento de las consecuencias penales. El artículo 4 establece obligaciones para prevenir este tipo de conductas y facilitar que la ciudadanía conozca cómo denunciarlas.
El Gobierno Nacional tendrá seis meses desde la entrada en vigencia de la ley para diseñar una estrategia de sensibilización y prevención, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho y en coordinación con los ministerios de Salud y Protección Social y de las Culturas, las Artes y los Saberes.
La estrategia deberá explicar las implicaciones de estas conductas, su nueva tipificación penal y los mecanismos existentes para presentar denuncias. También deberá incorporar la participación de refugios, fundaciones y organizaciones dedicadas a la protección de los animales.

La Fiscalía General de la Nación deberá avanzar, además, en un protocolo para la investigación de estos hechos, incluyendo orientaciones para la recolección de material probatorio y la articulación con organizaciones que puedan colaborar con las autoridades.
Con la sanción presidencial, la Ley 2627 entra en vigencia desde su publicación y abre una nueva ruta penal para investigar y sancionar el acceso carnal a animales en Colombia. La aplicación de las penas dependerá ahora de cada caso y de las circunstancias que determinen fiscales y jueces durante los respectivos procesos judiciales.
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