La justicia colombiana abrió un nuevo trámite contra el presidente Abelardo de la Espriella por el presunto incumplimiento de una orden relacionada con la protección de menores de edad y civiles durante los bombardeos militares. Aunque el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta rechazó suspender estas operaciones en todo el país, exigió explicaciones al mandatario y a dos altos mandos de las Fuerzas Militares.
La decisión fue conocida este martes 3 de noviembre de 2026 y surgió de una controversia judicial que había comenzado semanas atrás, cuando se cuestionaron los riesgos que podían enfrentar niños y adolescentes durante ataques aéreos contra organizaciones armadas ilegales.
El proceso no significó que el presidente hubiera sido sancionado. Se trató de un incidente de desacato mediante el cual el juzgado buscó establecer si las autoridades habían cumplido las medidas preventivas que les fueron ordenadas.

De un bombardeo en Guaviare a las primeras restricciones judiciales
Uno de los antecedentes de la controversia fue una operación militar realizada el 27 de agosto de 2026 en zona rural de El Retorno, departamento del Guaviare. En ese bombardeo murieron tres adolescentes, un hecho que se sumó a los cuestionamientos sobre la protección de menores reclutados por grupos armados ilegales.
En medio de ese contexto, la ciudadana Natalia Bernal Cano acudió a la justicia para solicitar medidas de protección para niños, adolescentes y otros civiles que habitaban territorios afectados por el conflicto armado.

El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta admitió la acción de tutela y, mediante una medida provisional adoptada en septiembre, ordenó abstenerse de realizar operaciones aéreas ofensivas cuando, después de las verificaciones disponibles, existiera información objetiva o duda razonable sobre la presencia de menores o población civil protegida.
La restricción no representó una prohibición de todos los bombardeos en Colombia. Su alcance estuvo dirigido a las operaciones en las que se identificaran riesgos específicos para personas protegidas.
Sin embargo, esa primera medida no fue la decisión definitiva. El 29 de septiembre, el mismo despacho resolvió de fondo la tutela y estableció las condiciones que posteriormente dieron origen al incidente de desacato.
Las condiciones que la justicia impuso a los bombardeos en Colombia
En su sentencia del 29 de septiembre de 2026, el juzgado rechazó la solicitud de prohibir de manera general, absoluta e indefinida las operaciones de bombardeo militar en el territorio nacional.
En lugar de esa suspensión, ordenó adoptar un “estándar reforzado de precaución y verificación” durante la planeación, autorización y ejecución de operaciones aéreas ofensivas en zonas donde pudiera existir presencia de niños, adolescentes o población civil.
La exigencia implicó que las autoridades debían revisar rigurosamente la información disponible antes de ejecutar un ataque. También debían valorar el riesgo de causar daños a menores reclutados y establecer si la ventaja militar prevista justificaba la operación, bajo los criterios señalados en el fallo.

La sentencia incorporó otra condición relacionada con los niños y adolescentes que permanecían dentro de estructuras armadas ilegales. El despacho estableció que la presencia de un menor en un campamento o el uso de prendas militares no permitían considerarlo automáticamente combatiente.
Esta disposición obligó a tener en cuenta su posible condición de víctima de reclutamiento ilícito, con las garantías de protección correspondientes.
El fallo también amparó los derechos a la vida, la integridad personal y la dignidad humana de población civil en zonas de conflicto, incluidos menores de edad, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Abelardo de la Espriella y dos altos mandos deberán responder ante el juzgado
La controversia tuvo un nuevo desarrollo cuando Natalia Bernal Cano solicitó abrir un incidente de desacato. La ciudadana sostuvo que las autoridades responsables no habían cumplido plenamente las órdenes establecidas en la sentencia de septiembre.
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta consideró procedente admitir la solicitud mediante un auto fechado el 14 de octubre de 2026, cuyo contenido fue divulgado por medios nacionales el 3 de noviembre.
La actuación involucró al presidente Abelardo de la Espriella, en su condición de comandante supremo de las Fuerzas Armadas; al ministro de Defensa, mayor general retirado Jorge Eduardo Mora López; y al comandante general de las Fuerzas Militares, mayor general Erik Rodríguez Aparicio.

A los tres funcionarios se les concedió un plazo de dos días, dentro del trámite de notificación, para ejercer su derecho de defensa y presentar explicaciones sobre las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de la tutela.
El asunto que debía examinar el juzgado no era únicamente la continuidad de los bombardeos, sino si las autoridades habían adoptado e implementado las verificaciones y precauciones exigidas antes de ejecutar operaciones aéreas en lugares donde existiera riesgo para menores de edad o civiles.

Mientras avanzaba esta actuación, la solicitante también pidió una medida urgente que habría implicado detener las operaciones militares terrestres y aéreas en todo el país. No obstante, el despacho negó esa petición porque la sentencia anterior ya había descartado una suspensión general.
La jueza Magda Yolima Prada Gómez explicó en su providencia que el incidente de desacato tenía como finalidad verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales y no modificar lo que ya había sido resuelto en el fallo de tutela.
¿Qué sigue en el proceso contra Abelardo de la Espriella?
Con la admisión del incidente, el juzgado ordenó notificar personalmente a los tres funcionarios para que pudieran presentar sus argumentos dentro del término establecido.
Una vez cumplido ese procedimiento, las diligencias debían regresar al despacho judicial. Allí se examinarían las explicaciones y los elementos aportados para determinar si existió un incumplimiento injustificado de la sentencia del 29 de septiembre.
La determinación sobre un eventual incumplimiento quedó pendiente de la valoración que realizará el juzgado después de recibir las respuestas correspondientes.
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